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Pide INAI que Fan ID, que plantea la Liga MX en los estadios, proteja los datos personales de los aficionados

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) subrayó que el Fan ID, que promueve la Liga MX para identificar a todos los aficionados de las ‘barras’ que quieren ingresar a un estadio de futbol, debe cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Y es que, este Fan ID busca tener un reconocimiento facial de los aficionados que incluye datos personales sensibles como los biométricos.

Ante esto, el INAI subrayó que deben considerarse las implicaciones que ello podría representar en los derechos a la protección de los datos personales y la privacidad de las personas aficionadas, particularmente de las niñas y los niños.

Es de relevancia mencionar que el tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares respecto de los cuales se trata el dato; lo anterior porque es información personal que merece una especial protección.

El Instituto reconoce la importancia de establecer medidas de seguridad en los partidos de futbol, máxime al tratarse de encuentros deportivos de concentración masiva de personas; sin embargo, estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la ley.

¿Qué dice la LFPDPPP?

La LFPDPPP señala en el artículo seis que los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud; consentimiento; información; calidad; finalidad; lealtad; proporcionalidad; y responsabilidad.

Al respecto, cabe destacar el principio de proporcionalidad establece que los responsables del tratamiento de los datos personales sólo deberán solicitar aquellos datos que resulten necesarios; adecuados; y relevantes para cumplir con las finalidades para las cuales se obtuvieron; además de procurar recabar el menor número posible de datos personales.

Asimismo, el principio de finalidad señala que los titulares tienen derecho a que sus datos personales sólo se utilicen para los propósitos informados en el Aviso de Privacidad.

Este aviso permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión; así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal.

Seguridad en los datos personales y Fan ID

De igual manera, es necesario cumplir con el deber de seguridad, que consiste en la obligación que tienen los responsables que lleven a cabo tratamiento de datos personales de establecer y mantener medidas de seguridad administrativas; técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño; pérdida; alteración; destrucción o el uso; acceso o tratamiento no autorizado.

“El INAI como máxima autoridad en materia de protección de datos personales en el sector privado, se encuentra en la entera disposición de brindar la asesoría necesaria a los involucrados en dicho proyecto, a fin de garantizar la protección de los datos personales y la privacidad de las personas que asisten a los encuentros deportivos”, sostuvo el Instituto.

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