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SAT descarta sanciones para jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que no habrá sanciones para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El organismo recordó que con la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó el RFC obligatorio para mayores de 18 años; sin embargo, dejó claro que la incorporación al RFC y la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica) no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica.

Además, de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT.

“Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones. Con esta propuesta, el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres”, señaló el SAT.

Y es que, al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas.

Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública (SEP) solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cédulas profesionales de los recién graduados y titulados.

Beneficios de tener RFC:

  • Se asegura su identidad fiscal
  • Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente
  • El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad
  • La e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa

Cabe mencionar que, si los jóvenes ya estaban inscritos en el RFC y no trabajan, deben verificar que estén registrados como: ‘Inscripción de personas físicas sin actividad económica’ en el Portal del SAT para no generar obligación fiscal.

El link es https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc. Ahí deben revisar su Constancia de Situación Fiscal y revisar que en la sección Régimen mencione: ‘Sin obligaciones fiscales’. En caso de no poder ingresar a este link por su falta de Contraseña, se sugiere solicitarla en SAT ID https://satid.sat.gob.mx/.

“Finalmente, es importante aclarar que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello”, señaló el SAT.

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