El Metro informó que entró en vigor el Reglamento para la Instalación, Operación, Verificación y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, publicado el miércoles 19 de agosto en la Gaceta Oficial de la CDMX.
Por un periodo de 60 días, habrá amonestaciones verbales y llamados a acatar las nuevas disposiciones. Con el nuevo reglamento, que abroga el ordenamiento expedido en 2020, la Dirección General del Metro busca fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia administrativa, al tiempo que moderniza los instrumentos internos para regular la instalación, operación, verificación y seguridad de los locales comerciales ubicados dentro de la red.
El nuevo reglamento favorece la esencia del Metro, cuyo principal objetivo es la movilidad de personas usuarias bajo los más estrictos estándares de seguridad y protección civil y, a la vez, impulsa y favorece a quienes ejercen comercio en un local de forma directa y sin intermediarios.
En particular, el reglamento consolida un marco regulatorio que brinda mayor certeza y transparencia en la administración de los espacios comerciales que se encuentran dentro de las instalaciones; mejora los procesos de supervisión y verificación, y refuerza la capacidad institucional para garantizar su uso, aprovechamiento y explotación de manera ordenada y segura, sin poner en riesgo a las personas usuarias ni obstaculizar la operación del sistema.

Los locales y espacios comerciales son bienes de dominio público, por lo que su uso y aprovechamiento por particulares únicamente podrá realizarse mediante un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), otorgado por el STC a una persona física o moral.
El reglamento establece una vigencia máxima de 10 años para los PATR, con posibilidad de prórroga por dos periodos iguales, siempre que se mantengan las condiciones originales de su otorgamiento y se cumplan las obligaciones establecidas.
Asimismo, incorpora un procedimiento específico para verificar el cumplimiento de las disposiciones y aplicar sanciones. Estas podrán consistir en amonestación por escrito, multa administrativa, suspensión temporal de actividades, clausura del espacio o local comercial y revocación definitiva del permiso, con respeto al derecho de audiencia.
Arrendar, subarrendar o ceder los derechos de un local podrá sancionarse con una multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA); además de provocar la revocación del PATR y la recuperación del espacio, una vez que la resolución correspondiente quede firme.
¿Qué dice el Reglamento?
Entre las principales disposiciones para los permisionarios se encuentran:
- Portar la identificación y el uniforme autorizados por el Sistema
- Evitar gritos para promocionar mercancías y el uso de radios, bocinas o altavoces que generen contaminación auditiva
- No emplear los locales como bodegas ni vender productos diferentes al giro autorizado
- Mantener mercancía, mobiliario y exhibidores dentro de los límites del establecimiento
- Instalar recipientes para basura y responsabilizarse del manejo de los residuos
- Sustituir los vidrios astillables por materiales inastillables
- Comercializar únicamente productos de procedencia legal
- No vender bebidas alcohólicas, material pornográfico, sustancias peligrosas ni materiales inflamables o explosivos.
Las personas físicas y morales titulares de locales que se encontraban en funcionamiento al entrar en vigor el reglamento dispondrán de 60 días naturales, contados a partir de su publicación, para cumplir las nuevas disposiciones y, en su caso, regularizar su situación.

El asertivo Información