La diputada local de Morena Brenda Ruiz propuso que los trastornos hormonales de las mujeres sean considerados por los jueces para disminuir la condena por algún delito.
La legisladora propuso modificar el artículo 65 del Código Penal local, referente al tratamiento para imputables disminuidos, para que las condiciones de salud mental, derivadas de alteraciones hormonales, sean valoradas por las personas juzgadoras e impongan de una cuarta parte de la pena mínima hasta la mitad de la máxima para el delito cometido.
“Para los casos de imputabilidad disminuida, el juzgador deberá valorar de manera integral las pruebas periciales médicas y psicológicas que acrediten la existencia, naturaleza, intensidad y temporalidad de dicha condición, así como su incidencia concreta en las capacidades de comprensión, autodeterminación o control de la conducta de la persona al momento de la comisión del hecho delictivo, atendiendo al grado de afectación acreditado y al nexo causal entre la condición de salud y la conducta desplegada”, señala la iniciativa.
Al fundamenta su propuesta, Brenda Ruiz aclaró que no están proponiendo impunidad, sino proporcionalidad.

“No estamos diciendo que una alteración hormonal justifique una conducta delictiva, no estamos diciendo que toda mujer que atraviesa un embarazo, un posparto, un síndrome premenstrual severo, una perimenopausia o una menopausia tenga disminuidas sus capacidades. Lo que estamos diciendo es algo mucho más preciso: si una condición médica existe, puede acreditarse científicamente y si afectó considerablemente la capacidad de una persona para comprender, decidir o controlar su conducta al momento de los hechos, entonces esa realidad tiene un valor jurídico”, comentó.
Psicosis posparto en mujeres
Dijo que se han dado casos de psicosis posparto, es decir, una condición grave que puede presentarse después del parto y que puede involucrar delirios, alucinaciones, manía, paranoia y una profunda confusión.
“Un caso documentado es el de Alice Mackey, en Reino Unido, quien en 2023 cometió homicidio. Después de valorar la evidencia de tres psiquiatras, la fiscalía británica concluyó que su conducta había estado significativamente afectada por una psicosis posparto y que su capacidad de autocontrol estaba disminuida. El caso fue procesado bajo una figura de responsabilidad disminuida”, subrayó.
Añadió que existe también el antecedente de Craddock, ocurrido en Reino Unido en 1980, donde la defensa acreditó un síndrome premenstrual severo asociado con alteraciones hormonales. En ese caso, la evidencia médica fue considera por el Tribunal y el caso fue tratado bajo una fórmula de responsabilidad disminuida, acompañada de supervisión y tratamiento.
“Estos casos son relevantes porque muestran que el derecho penal puede y debe dialogar con la evolución de la ciencia. Existe otra realidad de la que todavía hablamos muy poco: la perimenopausia y la menopausia. Las fluctuaciones hormonales que pueden presentarse durante estas etapas pueden coincidir con alteraciones del estado de ánimo, ansiedad, síntomas depresivos y dificultades de memoria o concentración”, sostuvo.
La biología no puede ser invisibilizada
Brenda Ruiz subrayó que la perspectiva de género no significa otorgar privilegios; sin embargo, la biología no puede ser jurídicamente invisible cuando científicamente es relevante.
“Durante demasiado tiempo muchas de las condiciones de salud que afectan de manera específica o diferenciada a las mujeres fueron insuficientemente estudiadas, diagnosticas y como consecuencia insuficientemente comprendidas por nuestras instituciones. El derecho tampoco ha sido ajeno a esta historia y eso es precisamente lo que significa legislar con perspectiva de género, identificar los puntos ciegos que aparecen cuando tratamos como iguales realidades que no necesariamente lo son”, concluyó.
Con información de El Universal
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