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Avala SCJN prohibición de la comida chatarra en universidades

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no amparar a diversas empresas distribuidoras y comercializadoras de alimentos y bebidas en escuelas en contra de los lineamientos que prohíben la venta de la llamada comida chatarra en todos los niveles educativos.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (las empresas que promovieron amparos) en contra del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, específicamente en cuanto a su artículo único y transitorios primero a cuarto; a los numerales cuarto, primer párrafo; quinto, fracciones VI y XXXVII; séptimo, fracciones III, VI, VII y VIII; décimo primero y décimo segundo de los Lineamientos; así como a los apartados 3 y 3.4 y tablas 1 a 4 de su Anexo Único”, consigna la sentencia.

Al analizar los amparos en revisión 127, 183 y 91, todos de 2026, se determinó que la prohibición incluye la venta de comida chatarra en el interior de las universidades y declaró infundado el argumento de las quejosas en el sentido de los estudiantes universitarios son mayores de edad y la restricción va en contra de su libre desarrollo de la personalidad.

El máximo tribunal constitucional resolvió que los lineamientos impugnados no vulneran las garantías de legalidad, seguridad jurídica e igualdad; tampoco los principios de irretroactividad de la ley y de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes; ni la libertad de trabajo, la libre concurrencia y el libre desarrollo de la personalidad que establecen los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 19, 25 y 28 de la Constitución.

La comida chatarra también se prohibe en universidades.

Se garantiza alimentación saludable a todos

En su oportunidad, Giovanni Figueroa Mejía afirmó que las empresas que se ampararon se equivocan al sostener que el Estado sólo está obligado a garantizar la alimentación saludable de las personas menores de edad, pero no de quienes ya son mayores de 18 años.

“Las empresas quejosas que han acudido al juicio de amparo en este y otros asuntos similares se equivocan al sostener que el Estado solo está obligado a garantizar la alimentación saludable de las personas menores de edad, pero no de quienes ya son mayores de 18 años, como es el caso de las personas jóvenes y adultas. La falencia del argumento de las empresas quejosas obedece a que la ley fundamental reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad, sin hacer distinción alguna por razón de la edad que tengan”, dijo.

En su intervención, el ministro presidente Hugo Aguilar advirtió sobre la gravedad del sobrepeso y la obesidad en México, un problema que “ya alcanza dimensiones de salud pública”. Citó cifras oficiales según las cuales estos padecimientos afectan a cerca de tres cuartas partes de la población adulta, al 40 % de los jóvenes y al 36 % de los niños.

“Es un problema de gran relevancia, y, sobre todo, porque se conoce una de las causas de esta situación y no se estaba haciendo nada. Yo creo que los lineamientos que ahora se cuestionan de inconstitucionales son un paso importante para amortiguar o buscar que esa situación no continúe creciendo. Según datos de Salud Pública, de los 80 para acá hemos duplicado esas cifras y sigue creciendo”, añadió.

Los lineamientos validados establecen las disposiciones a las que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, conforme los criterios nutrimentales correspondientes, así como las bases para el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional.

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