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Se puede solicitar la nulidad del matrimonio civil cuando un cónyuge no haya disuelto uno anterior

Un cónyuge puede solicitar la nulidad de su matrimonio cuando el otro cuente con uno previo sin disolver, y esto se desahogará en un juicio que conocerá un juez de oralidad de la materia familiar del Poder Judicial de la CDMX

Así lo explicó la jueza Octavo Familiar de Proceso Oral, Laura Mejía, al hablar sobre las causas que pueden generar la nulidad de matrimonio, y aseguró que la más frecuente es, precisamente, la de contraer nupcias ante un juez del Registro Civil con otra pareja sin haber disuelto uno previo ante un juez familiar, ante lo cual se debe iniciar un juicio para obtener una sentencia que anule el nuevo vínculo matrimonial.

“El más recurrente es que la persona previamente ya esté casada, alguno de los dos contrayentes; si no disuelven, es causa de nulidad de matrimonio”, indicó la impartidora de justicia, quien también mencionó a la minoría de edad o que haya parentesco consanguíneo de los contrayentes como otros motivos para iniciar un juicio que anule el matrimonio. 

Explicó que el matrimonio es un acto jurídico que une a dos personas y que conlleva una serie de formalidades establecidas en el Código Civil de la CDMX, y el cual se celebra ante un juez del Registro Civil. 

¿Cómo anular el matrimonio?

Precisó que, en el caso de la CDMX, son los 10 jueces de oralidad en materia familiar del Poder judicial los que conocen de este tipo de juicios, mismos que se encargarán de desahogar un juicio en el que se emita una sentencia en la que se establecerá si efectivamente el matrimonio está afectado por una causa que lo anule. 

“Cualquiera de los cónyuges puede iniciar esta acción de nulidad del segundo matrimonio, que es el que estará afectado de nulidad por no establecerse previamente una disolución o una terminación del primero”, precisó Mejía Sosa. 

Puntualizó que una nulidad de matrimonio no es lo mismo que un divorcio, porque mientras en éste último los todavía esposos puede incluso llegar a acuerdos o convenios que permitan la disolución del vínculo matrimonial más ágil, en la primera se cita a uno de los cónyuges en contra del otro. 

“En el caso de una nulidad de matrimonio tendremos un tiempo mayor respecto a la duración del juicio, porque en este caso no se puede establecer un convenio, porque propiamente debe ser una acción en la que se cita uno de los cónyuges en contra del otro, y tras esta acción se determinará si este matrimonio está afectado por alguna causa de nulidad”, explicó.

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